En voz alta: Derechos humanos y dignidad
Innegables omisiones de la CEDH
en la defensa de los Derechos Humanos.
La opinión de Catalina Torres Cuevas ✒️ / 14 de septiembre de 2026
Una acción de inconstitucionalidad es un procedimiento que sirve para revisar si una ley o una norma general respeta la Constitución y es acorde con ella. Ninguna ley puede contradecirla.
Cuando se considera que lo que aprueban los diputados va en contra de la Constitución, se puede presentar una acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, no cualquier persona puede iniciarla directamente, sólo algunas instituciones, por ejemplo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La Suprema Corte analiza la norma y determina si es compatible con la Constitución. Si concluye que no lo es, puede invalidarla con efectos generales, de modo que deje de aplicarse a todas las personas.
La acción de inconstitucionalidad funciona como una revisión de seguridad: ayuda a evitar que existan leyes contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales de derechos humanos y protege el orden constitucional y los derechos humanos de la sociedad.
La sentencia que se dicte en una acción de inconstitucionalidad no impone sanciones personales a quienes aprobaron o propusieron la norma.
Su efecto consiste en determinar que la disposición impugnada debe invalidarse o corregirse; en consecuencia, el Congreso debe actuar dentro de sus atribuciones para subsanar la inconstitucionalidad señalada.
A través de las acciones de inconstitucionalidad, se solicita a la Suprema Corte una opinión experta cuando alguien opina que lo que se está legislando no está acorde con los derechos humanos.
Es una forma legal para proteger nuestros derechos colectivos.
Es por esa razón, que la ausencia total de solicitudes de acciones de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí nos da un indicador muy preocupante.
A la fecha la CEDH no hizo su trabajo de solicitar opinión a la Suprema Corte ante pifias tales como la “Ley esposa” o la “Ley Serrano”, a pesar de que hubo muchas voces que le solicitaron preguntar a la Suprema Corte por su constitucionalidad.
En ambos casos los afectados tuvieron que recurrir a medios fuera del estado. En ambos casos la presión que vino desde el exterior hizo recular al gobierno quien ordenó dar marcha atrás.
Los reclamos vinieron de fuera, mientras la CEDH seguía guardando silencio y renunció a sus obligaciones de proteger los derechos humanos.
De la misma forma, el Congreso del Estado, particularmente el diputado Serrano (quien mueve el pandero en ese lugar) ha rechazado sistemáticamente cumplir las sentencias de la Suprema Corte respecto a las consultas obligadas a las personas con discapacidad.
En abierto desacato han modificado varias veces la Ley Electoral, misma que ya tenían obligación de consultar, sin embargo, la CEDH ha seguido siendo omisa a pesar de que se le solicitó en tiempo y forma.
Ante la insistencia de activistas defensoras de derechos humanos para que hicieran su trabajo e interpusieran una acción de inconstitucionalidad para preguntar a la Corte si es correcta la forma en que actuó el Congreso del Estado, al verse sin argumentos, el secretario ejecutivo de la CEDH arremetió con violencia en contra de ellas y gritando les espetó que no se haría tal acción de inconstitucionalidad, diciendo que luego se darían las razones para esa decisión, misma que a la fecha, no se han dado a conocer.
Estas omisiones evidencian una falta grave de actuación de la CEDH en la defensa de los derechos humanos y comprometen el cumplimiento de su mandato institucional, mientras la ciudadanía se pregunta, donde está su presidenta, Giovanna Argüelles Moreno.
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