• 11 julio, 2026 07:56

SANCIONARÁN AL PADRE BIOLÓGICO QUE ABANDONE A LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO

EL ABANDONO DURANTE EL EMBARAZO PUEDE GENERAR ESTRÉS, DEPRESIÓN POSTNATAL Y COMPLICACIONES FÍSICAS, AFECTANDO TANTO A LA MADRE COMO AL FETO

La diputada Sara Rocha Medina presentó una iniciativa de reforma al artículo 204 Quater del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar al padre biológico que, a pesar de contar con recursos materiales y económicos a su disposición para subsistencia, abandone a la mujer en estado de embarazo.

Por generarle una situación de vulnerabilidad y riesgo que afecte su integridad física, emocional y social, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia para su análisis y dictamen.

En la exposición de motivos señaló que las mujeres cuando se encuentran en estado de gestación, padecen de violencias por parte de su cónyuge o familia. Este tipo de violencia pasa desapercibida principalmente porque se ejerce dentro del ámbito familiar, y por idiosincrasia, costumbre, complicidad o cultura, no se denuncia ni se hace público.

El abandono durante el embarazo puede generar estrés, depresión postnatal y complicaciones físicas, afectando tanto a la madre como al feto. La falta de apoyo y cuidado incrementa la vulnerabilidad de la mujer y puede derivar en problemas de salud graves, incluyendo riesgos obstétricos y psicológicos.

La diputada Rocha Medina dijo que se puede percibir que la irresponsabilidad que ejerce el padre biológico al abandonar a una mujer que embarazó, conlleva una serie de afectaciones en lo económico, social, emocional y psicológico, durante y postparto, que la afectada en muchas de las ocasiones tiene que solventar sola, ya que no cuenta con un entorno social que la apoye.

“Debemos tener en cuenta como sociedad, como gobierno, como Estado en general que el abandono de mujeres embarazadas no es solo un acto de irresponsabilidad individual, sino una manifestación de violencia de género y estructural, con implicaciones legales y sociales significativas. Reconocerlo como tal permite proteger los derechos de la mujer gestante, garantizar su seguridad y bienestar, y sancionar a quienes incumplen sus responsabilidades”.

De esta manera, el artículo reformado quedaría: “el padre biológico que, a pesar de contar con recursos materiales y económicos a su disposición para subsistencia, abandone a la mujer en estado de embarazo, generándole una situación de vulnerabilidad y riesgo que afecte su integridad física, emocional y social, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

“Si derivado del estado de vulnerabilidad causado, se sufren lesiones o se puso en riesgo la salud de la mujer embarazada o del producto, la pena se incrementará hasta un tercio más en su mínimo y máximo. Se obliga al infractor a garantizar la reparación integral de los daños físicos, materiales y psicológicos a las víctimas a través de asistencia y ayuda especializada”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *