• 18 junio, 2025 02:54

Una mancha más al tigre manchado. 200525

Una mancha más al tigre manchado:

Presentan comunidades indígenas amparo contra el proceso legislativo por la reelección de la CEDH.

Ignacio R. Acosta DL / 20 de mayo de 2025

  • En todo el mundo a través particularmente del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 del cual México forma parte y como parte de los cimientos del derecho de los derechos humanos, se reafirma la obligación de los estados a respetar las costumbres de los pueblos originarios, de las comunidades indígenas, y entre muchos otros derechos, particularmente el de la obligación a ser consultados por el estado “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
  • A nivel nacional, el Senado de la República ratificó y publicó dicho convenio desde 1990 y en el Estado de San Luis Potosí, particularmente desde el 29 de junio de 2010 se aprobó, promulgó y publicó la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios, teniendo ésta su última reforma apenas el pasado 21 de marzo del presente año, la cual teóricamente es el instrumento guía para la organización y celebración de diversas consultas indígenas, muchas de las veces contaminadas por la burocracia, la ineptitud, el interés, la ignorancia o abulia de diversos actores de hacer correctamente estos ejercicios de participación ciudadana, teniendo como consecuencia además, la interposición de acciones de inconstitucionalidad que han hecho que el Poder Judicial de la Federación obligue a los actores responsables a repetir y componer lo que se ha señalado particularmente en cada caso de lo que fue mal hecho, se fue omiso, o no se siguieron los lineamientos claramente establecidos.
  • Desafortunadamente, lo que legisladores, políticos, alcaldes, asesores y muchos otros no han entendido, es que las consultas indígenas no son un instrumento de participación que puede realizarse a contentillo o voluntad de ellos, quienes deberían de tomar la decisión para realizarlas, y estar convencidos que dichas consultas es una obligación innegable, irrenunciable e inalienable, parte del cuerpo de los derechos humanos de los pueblos originarios.  Además, no han entendido que, con todas sus carencias y posibilidad de enriquecer, la Ley señalada, una de las pocas que existen en el país, provee de herramientas normativas, programáticas y operativas para realizar dichos ejercicios.  En pocas palabras, no las hacen, y si las hacen no las hacen bien, debido a su ignorancia, flojera o desinterés y no quieren darse cuenta de la importancia de conocer la opinión de las comunidades indígenas en sus propias lenguas y respetando sus usos y costumbres.
  • El día de ayer un grupo de indígenas de diversas etnias Otomí, Mazahua y de la Mixteca baja, no originarias del Estado de San Luis Potosí, pero asentadas aquí desde hace mucho tiempo, con su derecho indiscutiblemente e inviolable de ser escuchados y tomados en cuenta como así lo obliga el marco jurídico, presentaron en el juzgado sexto de distrito un amparo por el cual impugnan el proceso legislativo del congreso del estado por el que de forma mañosa, con interés partidista e irregular las y los diputados de la actual LXIV Legislatura aprobaron la reelección de Giovanna Arguelles como presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como del consejo ciudadano también electo para el periodo 2025-2029, considerando que en el proceso en cuestión, sus derechos de participación política, a la consulta previa y al acceso a la información del mismo en sus respectivas lenguas maternas fueron violados.
  • Acompañados por el Centro de Derechos Humanos “Fray Samuel Ruiz”, los representantes de esas comunidades indígenas de forma tajante señalaron el olvido en que los ha dejado y los tiene el Congreso del Estado, resaltando que uno de los principales agravios que respaldan el amparo, es que no se tradujo ni se difundió la convocatoria al proceso de renovación de la CEDH en las lenguas originarias de esos pueblos originarios.
  • Los indígenas resaltaron que todo acto que les afecte como comunidad debe ser consultado y traducido en su lengua originaria, señalando que el amparo ya fue admitido, habiéndose fijado además ya la fecha para la respectiva audiencia constitucional, para lo cual el congreso del estado tiene un plazo hasta el 29 de mayo para presentar su informe justificado al juzgado competente.
  • Además, los quejosos señalaron otra pifia de los diputados en el proceso, al reiterar que en ningún momento los integrantes del poder legislativo del estado consideraron el derecho de las comunidades indígenas a ser incluidos, resultando como consecuencia de esta omisión que ningún representante de estos grupos de la sociedad estén incluidos en el Consejo Ciudadano de la CEDH, dejándolos sin representación en este organismo y alejándolos de la toma de decisiones al respecto.
  • No es posible que los legisladores sigan creyendo que pueden hacer lo que les plazca solamente en razón de su puesto.  Ellas y ellos deberían ser los primeros en cumplir y hacer cumplir la ley.  Si no entonces, ¿De qué sirven y para qué les estamos pagando sus jugosos sueldos y prebendas?

Sin paridad de género el gabinete del Municipio de San Luis Potosí.

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