18 de abril de 2025
PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO POR CONDUCTAS DE CRUELDAD, MALTRATO, DAÑO O TORTURA CONTRA ANIMALES
El diputado Luis Fernando Gámez Macías, presentó una iniciativa de reforma al artículo 127 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado para establecer la obligatoriedad de reparar el daño causado por conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra animales.
En San Luis Potosí, como en muchas otras partes del país, la falta de una legislación sólida que obligue a los agresores a reparar el daño causado sigue siendo una de las principales deficiencias en la protección efectiva de los derechos de los seres vivos que comparten nuestro entorno, señaló el legislador.
Afirmó que es necesario adoptar medidas claras y eficaces para garantizar que, quienes cometan actos de maltrato animal enfrenten no solo consecuencias penales, sino también la obligación de resarcir el daño causado. Es por ello que es importante obligar a los maltratadores de animales a cubrir los costos de atención médica veterinaria y otros gastos relacionados con la rehabilitación de los animales afectados.
La incorporación del artículo propuesto a la Ley de Protección de Animales para el Estado de San Luis Potosí, establece la obligatoriedad de reparar el daño causado por conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra animales, el cual resulta fundamental, dijo el diputado Luis Fernando Gámez.
Añadió que obligar a los responsables de maltratar a los animales a reparar el daño causado es una medida necesaria para garantizar una protección efectiva y una justicia real para los animales en San Luis Potosí. Esta obligación no solo representa una forma de sancionar al agresor, sino también de educar a la sociedad sobre la importancia de los derechos de los animales.
Gámez Macías expuso que es una medida que fortalecerá el marco jurídico del estado, contribuyendo a una convivencia más armoniosa entre humanos y animales. Es una estrategia que va más allá del castigo: se trata de construir un sistema en el que la responsabilidad y la prevención sean pilares fundamentales, la reparación del daño se convierte en un instrumento clave para garantizar que el bienestar animal no quede relegado a un mero discurso, sino que se refleje en acciones concretas y en el fortalecimiento de un marco legal que proteja de manera efectiva a los animales.
Así, el artículo 127 modificado establece: Quien incurra en conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra un animal estará obligado a reparar el daño ocasionado. Dicha reparación abarcará, de forma integral, la atención médica veterinaria, el suministro de medicamentos, tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas, la rehabilitación y cualquier otra necesidad que se determine en beneficio del animal, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley ni de las penas previstas en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.