• 13 abril, 2026 03:33

PRESENTAN INICIATIVA PARA ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL RECLAMO DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS.

DEBIDO A LA DESPROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, PRINCIPALMENTE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada María Dolores Robles Chairez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar y al Código Penal, para establecer la imprescriptibilidad del reclamo del derecho a los alimentos en materia familiar y, paralelamente, garantizar que el incumplimiento de estas obligaciones pueda ser perseguido penalmente sin que el transcurso del tiempo extinga la acción punitiva del Estado.

El artículo 164 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, quedaría: el derecho de recibir alimentos es imprescriptible; no será renunciable, ni podrá ser objeto de transacción. El Código Penal del Estado quedaría: la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los delitos de violación; estupro; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro; desaparición forzada de personas e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar son imprescriptibles. Igualmente, serán imprescriptibles los delitos de abuso sexual; hostigamiento sexual; acoso sexual y difusión ilícita de imágenes, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años edad.

La diputada Robles Chairez expuso que la problemática que motiva esta idea legislativa es la desprotección de los acreedores alimentarios, principalmente niñas, niños y adolescentes, frente a deudores que potencialmente pudieran utilizar la legislación actual para evadir o prolongar el cumplimiento de sus responsabilidades económicas, manifestándose esto como una forma de violencia económica e incluso de género que fomenta la vulnerabilidad de los acreedores alimentarios.

En lo que respecta al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, se propone reformar el artículo 164, la redacción vigente de este precepto ya establece que el derecho de recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, reflejando su naturaleza de orden público. No obstante, la omisión de una mención explícita sobre la prescripción ha permitido interpretaciones donde se aplican plazos genéricos de la legislación civil para pensiones alimenticias no exigidas, la reforma adiciona una cláusula explícita que señala que el reclamo de este derecho es imprescriptible.

En la materia penal se propone reformar el artículo 110 y 114, pretende incluir el “Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar” dentro del catálogo de delitos que, por su impacto social y la vulnerabilidad de las víctimas, se consideran imprescriptibles y a su vez se pretende estipule expresamente que, tratándose del delito previsto en el artículo 202, el derecho de querella será imprescriptible, esto busca neutralizar el obstáculo procesal que representa el plazo ordinario de un año para presentar la denuncia una vez que se tiene conocimiento del hecho.

La iniciativa fue turnada a las comisiones Segunda de Justicia y Primera de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente.

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